Desde hace años las vistas se graban en imagen y sonido, y esa grabación, firmada por el Letrado de la Administración de Justicia, es el acta. Para preparar un recurso, unas conclusiones o el interrogatorio de la siguiente sesión, el abogado necesita la copia. Cómo conseguirla depende del territorio, y convertirla en texto, de uno mismo: el juzgado no la transcribe.
Qué dice la ley
- Se graba todo lo oral. El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena grabar en imagen y sonido las vistas, audiencias y comparecencias. Lo mismo rige en penal (artículo 743 de la LECrim), en social (artículo 89 de la LRJS) y en contencioso (artículo 63 de la LJCA), que remiten a esa regla.
- La grabación firmada es el acta. Si el Letrado de la Administración de Justicia la firma electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad, el documento electrónico constituye el acta a todos los efectos (artículo 146.2 de la LEC). Por eso el Letrado no tiene que estar en la sala, salvo que las partes lo pidan con antelación o él lo considere necesario.
- Las partes tienen derecho a copia o acceso electrónico, a su costa. Desde la reforma del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor en esta parte desde el 20 de marzo de 2024, la grabación se incorpora al expediente judicial electrónico y las partes pueden pedir copia o acceso electrónico. Abogados y procuradores tienen además derecho a acceder al expediente electrónico de los procedimientos en que actúan.
- El juzgado no la transcribe. Tanto la LEC (artículo 147) como la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 230.3) establecen que las grabaciones no se transcriben, salvo que una ley lo prevea. No existe una «transcripción oficial» que pedir para recurrir: lo oficial es la grabación.
- Solo para el proceso. El artículo 67 del RDL 6/2023 prohíbe grabar por cuenta propia las actuaciones telemáticas y usar las grabaciones a las que se tiene acceso para fines ajenos al proceso sin autorización judicial. Conviene tenerlo presente antes de pasar una grabación por servicios de terceros.
Qué sistema usa cada territorio
No hay un sistema único. Estos son los principales, según las fuentes oficiales disponibles:
| Territorio | Sistema | Cómo llega al abogado |
|---|---|---|
| Territorio del Ministerio de Justicia (entre otros, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia, Ceuta y Melilla) | eFidelius | En el expediente judicial electrónico, desde el visor Atenea Iris (antes Horus) de la sede judicial electrónica |
| Comunidad de Madrid | eFidelius | Consulta en el juzgado la vía vigente de descarga |
| Galicia | eFidelius | Sede Xudicial Electrónica, apartado Descargas, «Gravación de vista», con certificado y como parte del procedimiento |
| Aragón | eFidelius | Portal de Servicios para el Profesional, como una notificación; se descarga un .zip con el vídeo en .wmv |
| Comunitat Valenciana | Arconte-Áurea | Portal de descargas de la sede judicial, con certificado o con localizador |
| Andalucía | Arconte-Áurea | Servicio «Descarga de Vistas Judiciales» de la sede, con certificado, usuario y contraseña, o localizador |
| Cataluña | Arconte | Portal Arconte para profesionales |
Para el País Vasco, Canarias y Navarra no hemos encontrado una fuente oficial actual que detalle el sistema y la vía de descarga: en esos casos, lo práctico es preguntar en la oficina judicial o en el colegio.
El Ministerio completó en mayo de 2023 la instalación de la versión 6 de eFidelius en las 672 salas de vistas de su territorio. Y en Arconte, los vídeos aparecen con un estado: disponible, no publicado (hay que pedirlo al juzgado), no firmado (el Letrado aún no lo ha firmado) o no autorizado.
Cómo se pide la copia en la práctica
- Mira primero el expediente electrónico. Donde la grabación firmada se incorpora sola (el territorio del Ministerio, Aragón), puede que ya la tengas disponible para descargar.
- Si el portal la muestra como no publicada, o no tienes acceso, pídela al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado. Es quien decide sobre las copias; el TSJ de Madrid, en un acuerdo de julio de 2025, recordaba que las copias parciales requieren resolución motivada.
- Usa el certificado o el localizador. Los portales de Arconte permiten entrar con certificado electrónico (todas las vistas en que intervienes) o con un localizador que da el juzgado para una grabación concreta.
- Descárgala pronto. En algunos portales el fichero solicitado queda disponible solo unos días.
La ley dice que la copia es a costa de la parte, sin fijar más. Alguna comunidad autónoma, como la Comunitat Valenciana, tiene una tasa propia por los duplicados de grabaciones; consulta la de tu territorio.
Cómo transcribir la grabación
Con la copia en tu ordenador, tienes cuatro caminos:
- Escucharla y teclear. Es lo más fiable y lo más lento.
- La textualización del visor del Ministerio. El Ministerio presentó en 2021 una textualización automática de las grabaciones como herramienta de búsqueda, con un acierto que estimaba superior al 80 %. Según el material de la Abogacía sobre el visor Horus, junto al vídeo se ve el texto, filtrable por interviniente, y se puede descargar. No tiene valor de acta: lo oficial sigue siendo la grabación.
- Un servicio de transcripción en línea. Rápido, pero obliga a subir la grabación de la vista a los servidores de un tercero, con lo que eso supone para el secreto profesional y teniendo en cuenta el límite del artículo 67 del RDL 6/2023.
- Transcribirla en tu propio ordenador. Es lo que hace la pestaña Juicios de ablalo: sueltas el vídeo y se transcribe en tu equipo, separa a los intervinientes (magistrada, letrados, testigos), sincroniza el texto con el vídeo, te deja marcar contradicciones con su minuto exacto y exporta a Word. Admite MP4, MOV, WebM, MKV, M4A, MP3, WAV, OGG, Opus, FLAC y AAC; si te la entregan en .wmv, como en Aragón, conviértela antes a MP4.
Sea cual sea el camino, la transcripción es una herramienta de trabajo. Antes de citar una frase en un recurso, contrástala con la grabación: lo que vale es lo que dice el vídeo firmado.
En resumen
La grabación de la vista firmada por el Letrado es el acta, y las partes tienen derecho a copia o acceso electrónico a su costa. Según el territorio llega por el expediente electrónico (eFidelius y el visor Atenea Iris), por los portales de Arconte o por la sede autonómica. El juzgado no la transcribe: el texto lo pones tú, a mano, con la textualización del visor o con una herramienta, y si es en tu propio ordenador, la grabación no sale del despacho.
Fuentes: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 145, 146, 147 y 187); LECrim (art. 743); LRJS (art. 89); LJCA (art. 63); LOPJ (art. 230); Real Decreto-ley 6/2023 (arts. 4, 6, 47 y 67); Ministerio de Justicia, boletín DGTDAJ de mayo de 2023 y textualización de grabaciones; sede judicial electrónica, visor del expediente judicial electrónico; sedes judiciales de la Comunitat Valenciana, Andalucía, Galicia y Aragón; TSJ de Madrid, acuerdo sobre grabaciones de 8 de julio de 2025; Consejo General de la Abogacía Española, material sobre el visor Horus 5.2 (2023). Consultadas el 9 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿La grabación de un juicio tiene valor de acta?
Sí. Si el Letrado de la Administración de Justicia la firma electrónicamente garantizando su autenticidad e integridad, el documento electrónico constituye el acta a todos los efectos, según el artículo 146.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo se pide la copia de la grabación de una vista?
Las partes pueden pedir a su costa copia o acceso electrónico. Según el territorio, la grabación firmada aparece en el expediente judicial electrónico o en un portal de descargas como los de Arconte, al que se entra con certificado o con un localizador. Si no está publicada, se pide al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado.
¿Qué es eFidelius?
Es el sistema de grabación de vistas del Ministerio de Justicia: graba, firma digitalmente y gestiona el acceso y las copias de las grabaciones. Lo usan el territorio del Ministerio y comunidades como Madrid, Galicia o Aragón. Otras, como Andalucía, la Comunitat Valenciana o Cataluña, usan Arconte.
¿Se puede pedir una transcripción oficial de la grabación?
No. La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 147) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 230.3) establecen que las grabaciones no se transcriben, salvo que una ley lo prevea. Lo oficial es la grabación; la transcripción la hace cada parte para su trabajo.
¿Cómo transcribo la grabación de un juicio sin subirla a internet?
Con una herramienta que transcriba en tu propio ordenador. La pestaña Juicios de ablalo transcribe el vídeo en tu equipo, separa a los intervinientes, guarda apuntes con su minuto y exporta a Word. Si la grabación viene en .wmv, hay que convertirla antes a MP4.